LA VIDA EN MEDELLÍN EN 1791.
Según Madoz, el rey D. Fernando IV, (El Emplazado) concedió privilegio por Real Cédula dada en Ciudad Rodrigo, año de 1300, para que pudiesen tener 2 ferias, la 1ª en 2 de mayo y la otra en 30 de noviembre [de San Andrés, que duraba 15 días]; pero dejaron de existir después de la Guerra de la Independencia."
"... Que en esta villa huvo antiguamente mercado que se a perdido, se ignora las causas por que se abandono y convendria su restavlecimiento en veneficio de este partido y del publico. Que en ella se celevran dos ferias, la una en el dia primero de mayo, en que solo se bende presentemente ganado de zerda, y otra en el dia primero de diciembre, en que concurren de todas partes del reyno mercaderes con sus lonjas y demas generos de todas clases y expecies de cosas, es de las mas abundantes en su surtido. Que en esta villa no ay compañia alguna, ni otro algun comercio mas que las ventas de sus ganados de todas especies que hacen sus vecinos grangeros, que antiguamente huvo trato de curtiduria y seria util y conveniente su restablecimiento por la proporcion y auxilio que presta el Rio Guadiana.
(Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 285 a 309,
realizado el día 17 de marzo de 1791)
En 1785, la feria de Mayo había cambiado de fecha:
Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1785, nº 34 Páginas: 271 - 272 Madrid, 29 de Abril de 1785.- La infanta Carlota se ha puesto en Marcha para Portugal . Han besado la mano de S.M. una diputación de la Real Academia de la Historia. Se obliga a los traficantes a que saquen el ganado de la Villa de Medellín. Por resolucion de los Sres. del Real y Supremo Consejo de Castilla en sala 1ª de Gobierno de 11 del corriente, se ha mandado librar Provision para que la feria que se celebra anualmente en la Villa de Medellín de principio el 25 de Mayo de cada año, continuando hasta el 31 del mismo inclusive ; y pasados dichos dias, sin detencion alguna se obligue á los traficantes á que saquen sus ganados del termino de dicha Villa: |
La feria de Medellín, junto a la de Plasencia se suspende el año 1804, en principio por un año. En 1815 se restablece, en las fechas iniciales:
Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1804, nº 87 Páginas: 964 - 965 Las ferias de Plasencia y de Medellín se suspenden por este año. === ====== ====== ======== ======== ======== ======== ===== ====== ====== Gaceta de Madrid Publicación: 27/04/1815, nº 51 Páginas: 439 - 439 Se ha restablecido la feria de ganados, géneros y mercería que se celebraba en la villa de Medellín, y empezará como cada año el día 2 de Mayo hasta el 5 del mismo. |
"... Ay mitad de oficios en esta villa y se nombran dos alcaldes, quatro rejidores, dos alcaldes de la Hermandad, mitad de un estado y mitad de otro, procurador sindico general, escribano de ayuntamiento y otros oficios menores, como son: dos ministros hordinarios, guarda de verde y seco, receptores de papel sellado y bulas, y alcaydes de las reales carceles.
(...)
Que en esta villa hay quatro abogados y quatro procuradores del numero, que el asiento del numero de escrivanos numerarios de esta villa es de tres, que al presente solo ay dos y ninguno es real, que atendida la poblacion actual de esta villa y los pueblos que se han exhimido de su jurisdizion por hacerse villa, son bastantes los dos para el pronto despacho de los negocios que aqui ocurran, que el escribano de ayuntamiento goza el salario de mil trescientos reales, que se le pagan del fondo de propios que le señala el real reglamento.
(...)
Que por el vecindario que en el presente año se a formado asciende el numero de vecinos de esta villa a trescientos ochenta y quatro, ynclusos eclesiasticos, viudas, huerfanos, nobles y pleveyos. Los doscientos vecinos aplicados a la lavor, cinco sastres, seis zapateros, quatro herreros, cinco albañiles, dos herradores, tres barveros sangradores, un medico y un zirujano, tres carpinteros, dos barreros de favrica basta, dos boticarios, un maestro de niños, un preceptor de gramatica, ocho eclesiasticos y los demas braceros y jornaleros. Que no hai gremio alguno con ordenanzas aprobadas".
(Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 285 a 309,
realizado el día 17 de marzo de 1791)
DIVERSIONES Y JORNALES.
"...Que las diversiones de estos naturales en los dias festivos son las mas comunes el juego de calva(1) y tiro de varra(2), y el vicio mas notable entre ellos es el de el vino. Que en los jornaleros y oficiales se nota asimismo el abuso de no travajar hasta las ocho de la mañana y en los meses de marzo, abril y mayo tienen la costumbre de dormir dos oras de siesta y dejan el travajo antes de ponerse el sol, no obstante las providencias justas que a tomado la justicia para su remedio. Que los jornales de cava en los meses de diciembre y henero son de tres reales y medio, y el resto del tiempo hasta fin de mayo de quatro reales cada jornal, los albañiles en clase de maestros seis reales todo el año y quatro el peon, en la siega de zebada, abena y abas se paga a el bracero tres reales y de comer, y el trigo y de mas semillas a quatro reales dandoles de comer.
(Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 285 a 309,
realizado el día 17 de marzo de 1791)
(1)La calva es un codo de madera que ha de ser derribado por las mojonas, unos cilindros de madera o metal que se lanzan desde la distancia. Lo practicaban los pastores en los calveros, terruños desprovistos de vegetación ni relieve que entorpeciera un buen tiro, y la calva no era otra cosa que la cornamenta de una res muerta.
(2) Este deporte parece ser autóctono de Aragón, con origen en otro romano. Aparece como juego de «pique» y diversión en las tareas del campo y en las canteras ya que antiguamente las barras se utilizaban en las canteras para remover grandes bloques de piedra. También se sacaban de los arados antiguos de tipo romano. Se practicó mucho hasta 1920. El peso solía ser de media arroba (unos 6 Kg.) si excedía de ese peso se le llamaba barrón. Cualquier fiesta local es motivo para el desarrollo de esta manifestación socio-folclórica y de diversión: el lanzador no podía pasar, tras el lanzamiento, de una señal hecha en el suelo.
SERVICIOS:
Que en esta villa ay abastos publicos de las expecies del carnero, macho, jabon, aceyte, vino y aguardiente, que se arriendan en publica subhasta y pagan los postores los derechos en que se combienen con el ayuntamiento. Que los pesos y medidas que se usan en esta villa son los mismos de que usan los demas pueblos de que se compone este partida.
Que ay casas de ayuntamiento y carceles unidas a ellas de bastante extension, que el alcalde maior tiene casas propias que le da su amo, que las casas de ayuntamiento necesitan repararse señaladamente en su pavimento y concluirlas por estar yncompletas; que en esta villa no hai mas archibo publico que el que se halla en una pieza de las casas consistoriales donde se custodian los papeles e ynstrumentos de esta villa, y un castillo ruinoso que esta sobre un zerro que la domina; y como caveza de partido ay en ella oficio general de hipotecas a cargo del escribano de ayuntamiento.
Que la xusticia procura vigilar sobre la limpieza y aseo de calles, que las mas de ellas son anchas y por las mas angostas traginan los carruages, las mas de dichas calles son llanas y las que tienen su principio en el cerro del castillo, donde antiguamente estava situado el pueblo, tienen alguna pendiente y en todas ellas ay necesidad de reparar y arreglar su enrollado por estar ruinoso.
Que en esta villa ay tres mesones o posadas publicas, que no son las mas decentes ni proporcionadas para el comodo aposentamiento de las personas de caracter que biajan y lo son solo para los tragineros. Que los caminos reales y de travesia comprehendidos en el termino y jurisdicion de esta villa estan francos y no tienen sitio peligroso alguno por el que puedan ocurrir desgracias.
Que este pueblo a tenido de mui antiguo ordenanzas municipales con real aprobacion, que oy no se observan las mas de ellas por repetidas reales ordenes que oy rigen y aquellas se an quedado abolidas. Que en esta villa y un vicario franco con su ministro de corona y un notario del asiento de su audienzia, y tiene su aranzel eclesiastico en las sinodales de este obispado aprobadas por el Consejo
Que en esta villa ay quatro parrochias: la de Santa Maria, Santa Cecilia, San Martin y Santiago, que los curatos se dan por oposicion con arreglo al concordato. Que en esta villa ay un ospital llamado de la Caridad y otras obraspias, cuias rentas ygnoran. No comprehende esta pregunta, pues las ermitas que antiguamente estaban extramuros de esta villa se hallan arruinadas. Que en esta villa ai tres conventos: uno de religiosos del horden de San Francisco, otro de religiosas de la Pura y Limpia Conzepcion del mismo orden, y otro, de religiosas Agustinas Recoletas, este a cargo del hordinario eclesiastico y los otros dos a el de el provinzial de su orden, por que no pueden dar razon del numero de yndividuos de que se compone cada uno de ellos, ni el de sus respectivas fundaciones, dotes ni limosnas.
Que en esta villa ay un maestro de primeras letras para la educacion del niños y niñas, y un preceptor de gramatica, que uno y otro tienen de dotacion anual cada uno setecientos quatro reales y quartillo que se pagan del fondo de propios y arvitrios de esta villa, con aprobazion y establecimiento en el real reglamento. Y dichos maestros asalariados por la cortedad de su gremio se hacen perezosos y se destinan a otros fines agenos de su principal encargo y aunque la xusticia les a prevenido muchas veces su obligacion y cumplimiento, se advierte bastante abandono
Que en esta villa ay un medico y un zirujano, que este tambien es comadron, y por ambos ejercicios se le pagan cada año dos mil doscientos sesenta y seis reales, y al medico dos mil doscientos, cuios salarios se pagan del fondo de propios señalados y aprobados en el reglamento. Que ay dos boticarios sin salario, dos ministros de xusticia, un peon publico y un guarda de verde y seco, a este se le paga cada mes treinta reales, lo mismo al peon publico y a cada ministro treinta y tres reales mensualmente, todo del fondo de propios, cuios sueldos se hallan establecidos por el reglamento.
Que en esta villa ay dos rios, el uno perenne que parte contiguo a ella por la parte de norte, llamado Guadiana, y el otro llamado Ortiga, que muere en Guadiana y corre por medio de las huertas a el oriente de esta villa y deja de correr en el verano; en una y otra rivera se cria pescado, es livre su pesca a el comun sin que tenga derecho a ella persona particular, se observa la veda que se publica anualmente en observanza de las reales ordenes expedidas; que sus aguas solo se aprobechan para beber y lavar las ropas del pueblo, sin otro uso ni destino.
Que en esta villa ay tres puentes: el uno de veinte ojos y de ermosa arquitectura sobre el Rio Guadiana, otro incompleto y con solo un ojo al camino de Don Benito sobre el Rio Ortiga, y otro con dos ojos sobre el arroyo llamado Caganchez al camino de Merida; todos con necesidad de reparo y mui urgente el del el Rio Guadiana, pues en el extremo de el al camino que parte a la ciudad de Merida, villa de Miajadas y otros pueblos, está ruinoso"
(Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 285 a 309,
realizado el día 17 de marzo de 1791)
"En esta villa ay curia eclesiastica, rejenta su jurisdicion en ella y su partido un bicario foraneo, con un notario de asiento de su audiencia y un ministro de corona, sin jurisdicion ni conocimiento en las causas beneficiales, decimales, matrimoniales, ni criminales y solo en estas puede prevenir y dar cuenta al tribunal de justicia del provisor y vicario xeneral de la ciudad de Plasencia, en cuia diocesis esta compreendido este partido. Los derechos de audiencia, en lo que compreende el aranzel eclesiastico de los sinodales de este obispado aprobado por e1 Consejo, se arreglan a él y en lo que se remite a el real se exijen conforme en el se previene.
En esta villa ai cuatro parroquias: la de Santa Maria del Castillo. Santa Zecilia, San Martin y Santiago. En esta villa ay un hospital llamado de la Caridad, que fundo Juan de Herrera y Tapia. Que en esta villa no ay santuarios ni hermitas en despoblado, pues las que ubo se han arruinado con el tiempo
Que en esta villa ay tres combentos: uno de relijiosos de la Regular Observancia de San Francisco, otro de la Pura y Limpia Ccmcepcion Relijiosas Franciscas del mismo orden, y otro de Relijiosas Agustinas Recoletas del orden de San Agustin.
El de religiosos se compone actualmente de trece sacerdotes y tres legos, y el numero de su estavlecimiento y leies, pide veinte y seis yndibiduos, biven con las limosnas de los fieles.
El de Relijiosas de la Concepcion se compone actualmente de diez y siete relijiusas profesas, siendo el numero de su fundacíon el de veinte y cuatro, se mantienen con sus rentas que tiene dicho combento, que en maravedies y trigo hasciedee a diez y seis mil y quinientos reales anuales, aiundandose cada relijiosa con el travajo de sus manos. La dote de cada relijiosa que percibe el combento, es seis mil y seiscientos reales.
El Combento de Recoletas Agustinas tiene veinte y dos relijiosas de su fundazion, son veinte y tres, biven profesando y practicando la perfecta vida comun con solo sus rentas, que a el año en maravedies y grano hasciende a veinte mil seyscientos nueve reales, siendo las cargas de la hacienda y servidores del combento siete mil ciento cincuenta y dos reales.
Que es cuanto puedo ynformar a Vuestra Señoria en cumplimiento de su oficio y del contexto del ynterrogatorio que se ha servido dirijirme, Medellin y marzo 17 de 1791. Lizenciado Don Juan Joseph Calderon y Cabezas".
(Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 285 a 309,
realizado el día 17 de marzo de 1791)
INFORME DE LAS RAZONES DELA LA DECADENCIA ECONÓMICA DE MEDELLÍN Y DE SUS NECESIDADES MÁS APREMIANTES
"Medellin es cabez del condado de este titulo, compuesto de diez pueblos y se nomina partido. El Excelentisimo Señor Duque de Medina Celi es el dueño jurisdiccional como Conde de Medellin y sobre el señorio parece hay pleito pendiente en el Consejo. De la situacion y circunstancias de esta villa ynforman con bastante expecificacion, asi los alcaldes ordinarios y ayuntamiento y el alcalde maior en los señalados con los numeros 1°- y 2°-, y sobre todos los particulares compreendidos en la real ynstrucion e ynterrogatorio de que se entregaron ejemplares en la visita y copiado la primera en los libros capitulares, segun consta del testimonio numero 8.
En dichos ynformes manifiestan la decadencia del pueblo por falta de tierras para sembrar y que pudiera sucorrerseles de las dehesas que citan, que fueron de pasto y labor y hoy estan reducidas a puro pasto, que pudiera sacarse del Rio Guadiana un ramal y guia, digo zequia para regar el terreno que expresan y hacer en el un bentajoso plantio. Que lograrian mucho beneficio con que se repartiese proporcionalmente entre los vecinos el azebuchal de la sierra llamada de Yelbes para ynjertarle en olibos, concediendo lizencia para cercarle con el correspondiente canon por la ynmediacion a la villa, en lo que combiene el vicario en su ynforme numero 3.
Tambien expresan la necesidad de reparar ynmediatamente los puentes, expecialmente el de el Rio Guadiana, que es magnifico y si no se acude a remediar la quiebra que padece a la parte de poniente, se arruinara dentro de pocos años con grave perjuicio del pueblo y de toda la provincia, lo que ynspeccione ocularmente.
Los vecinos se quejan de la vecindad mañera del Conde de las Atalayas, que havita en Sevilla lo mas del año, por lo que perjudica a los dernas vecinos, que aunque tiene en Medellin casa abierta con un capellan y dos criadas y otros sirbientes de labor, solo biene algunas temporadas del año, y que este y el Marques de Torre Cabrera tienen en los propios los mejores pastos a los que nunca se llega en los repartimientos, estando perpetuadas en ellos las partes que se les señalaron de la mejor calidad, quedando lo ynferior para los demas vecinos y que de este elijen los yndibiduos de la junta lo mejor, atendiendo a los que consideran afectos y pueden tener ynflujo para que buelban a obtener los empleos de justicia en los años subcesibos. Y del mismo modo se quejan del repartimiento de labor en la dehesa del comun, por no guardarse proporcion en el numero de yuntas, pues los que han sido alcaldes y demas yndibiduos de justicia han cojido para si las mejores y maiores porciones, de forma que hay quien tiene diez y ocho o veinte fanegas de sembradura y otros con igual numero de yuntas tienen dos u tres, lo que consiste en tolerancia de la justicia y de los que manejan el govierno y no se atreben a reclamarlos, unos por miedo y otros por la propia esperanza de bolber a los empleos de justicia, en cuias elecciones hay bastante yntelijencia y manejo. Pudieran remediarse estos perjuicios y otros gravisimos que trae la complicacion de jurisdiciones con el alcalde maior y los ordinarios, poniendose uno para el Rey al modo que lo esta en Don Benito de este mismo condado, o haciendose ynsaculacion de alcaldes y demas ofiziales de justicia en ambos estados por cinco años, asi lo ynforma el numero 3 y con reserba lo han expuesto muchos vecinos de circunstancias e yntegridad.
Las posadas tienen poquisima comodidad y son tres y para un pueblo de tanto paso combendria se pusiesen mas decentes, para que los caminantes hallasen el devido hospedaje. Los propios de la villa ascienden en un quinquenio a mas de sesenta mil reales, pero hay muchas deudas en atrasos de maiordomos y otras, cuia cobranza se procura poco y con mucha lentitud, y si se verificase se pondrian en estado de poder acudir a las obras publicas necesarias, asi de los puentes como en el empedrado de calles, que lo necesitan muchas de ellas, como tambien su limpieza, en lo que hay bastante desidia y poca policia.
Los maestros de gramatica y primeras letras se aplican poco a la enseñanza y la misma justicia y ayuntamiento sin embargo de lo que ynforman a la pregunta veinte e siete, no se dedican a que cumplan con la devida obligacion y combendria hacerles un extrecho encargo sobre este particular, y para que no tubiesen dichos maestros la disculpa del poco sueldo, se aumentase este y se mudase de sujetos, sino se consiguiese enmienda en este gravisimo daño trascendental al publico.
Las cosechas de trigo, zevada, zenteno, abena, habas, garbanzos y panizo, que son las de este pueblo, por un quinquenio constan de la certificacion numero 7°, y tambien los perceptores de diezmos; y aunque en los ultimos años no hay considerable decadencia, la hay en todos jeneros respecto a lo que se cojia en lo antiguo y se atribuie a la falta de tierras para labrar.
Aunque antiguamente hubo dos mercados en esta villa, parece se han perdido y solo hay dos ferias anuales que explican dichos ynformes
Hay quatro parroquias y las capellanias, obraspias y cofradías, que expresa el theniente vicario, en su informe numero 3, y un combento de Religiosos 0bserbantes de San Francisco y dos de monjas, cuio numero, el su fundacion y demas circunstancias explican el numero 3 y el numero 5.
Hay administración de correos, con solo un administrador y sale para Miajadas, Don Benito, Villanueba de la Serena los dias que refiere el ynforme del numero 6.
Los pleitos cibiles y criminales pendientes en los juzgados de los alcaldes maior y ordinarios, y por el oficio del unico escribano de causas y su estado, constan del testimonio numero 4. Y todo la demas relativo a los puntos de esta vissita de los expresados ynformes. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
(Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 285 a 309,
realizado el día 17 de marzo de 1791)